Sentencia N° 383 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 383, Exp. 01-2651, 06/03/2002
Expediente01-2651
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José Luis Barrios Rivera y Edwin Manuel Prieto Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que negó su libertad a pesar de un sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que la negativa de libertad violaba el derecho constitucional a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones no podía fundar la negativa de libertad de los sobreseídos, en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la expectativa de protección y reparación de los daños causados a la víctima en la comisión de los delitos comunes, no puede prevalecer sobre el valor superior del derecho a la libertad. No podía la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida –sin violar el derecho a la Libertad- acoger como argumento para negar la libertad, el Recurso de Casación presentado por el Ministerio Público, por cuanto, el Auto que acordó el sobreseimiento de la causa, contiene una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en la fase intermedia del proceso penal, NO RECURRIBLE EN CASACIÓN, por establecerlo así, el Artículo 451 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, ley más favorable; y al no tener el Auto de Sobreseimiento dictado fuera del debate oral y público, recurso ordinario de casación, por ser equivalente a una sentencia definitiva y firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, comportaba su inmediata ejecución, debiendo ordenar la Corte de Apelaciones la inmediata libertad de los sobreseídos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que ejercieron los ciudadanos JOSÉ LUIS BARRIOS RIVERA y EDWIN MANUEL PRIETO PÉREZ, contra la decisión que dictó, el 8 de noviembre de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ORDENA: 1.- Notificar esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones y que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalsobreseimientoCorte de Apelacionesderecho a la libertadCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechosdecisión judicial

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