Sentencia N° 3829 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3829, Exp. 05-1682, 07/12/2005
Expediente05-1682
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruber Enrique Colmenares Pinto en representación de Carmen Figuereo Luciano. La acción fue declarada inadmisible debido a que la apelante no había utilizado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia, que había negado la entrega de una suma de dinero. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su decisión como fue expuesto, en el hecho de que la acción de amparo presentada por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Figuereo Luciano, no cumplió con los supuestos a los cuales alude el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala observa que la apelación se centró en el hecho de que la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones incurrió en una serie de vicios, que acarrearon presuntamente la violación de su derecho al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a la igualdad ante la ley, la incolumidad de la Carta Magna y el carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional. Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no revisó las causales de inadmisibilidad en el caso de autos, por lo que no estimó que la decisión del 16 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la entrega material de la cantidad de treinta y un mil doscientos dólares americanos (31.200.00 $), podía ser objeto del recurso de apelación de conformidad con el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la decisión le podía ocasionar un gravamen irreparable.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada el 13 de julio de 2005, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de esa misma circunscripción judicial y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ruber Enrique Colmenares Pinto, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN FIGUEREO LUCIANO.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoacceso a la justiciainadmisibilidadCarmen Figuereo LucianoRuber Enrique Colmenares PintoLey Orgánica de Amparo

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