Sentencia N° 3828 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3828, Exp. 05-1659, 07/12/2005
Expediente05-1659
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Tibisay del Carmen Pérez, en representación de su menor hija, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La acción se fundamenta en la falta de agotamiento del recurso de casación, que era el medio judicial preexistente que debía ser utilizado antes de acudir al amparo. La Sala establece que la parte accionante no justificó su elección de la vía del amparo en lugar de la casación, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ, actuando en nombre propio y de su menor hija, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2005 que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, y contra el auto dictado el 18 de febrero de 2005 que declaró la sentencia definitivamente firme y ordenó el archivo del expediente, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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