Sentencia N° 3827 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3827, Exp. 05-1636, 07/12/2005
Expediente05-1636
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por Luis Rafael Aponte Aponte contra una decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que no se le permitió asumir la defensa de una persona por no poseer la cualidad de abogado. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo había caducado, ya que transcurrieron más de seis meses desde el hecho que se pretendía impugnar hasta la interposición de la acción.
Extracto de la motiva
La presunta violación a los derechos constitucionales contra el accionante, se desprende del hecho que no se le permitió asumir la defensa de una persona que así lo había requerido, bajo el alegato de no poseer la cualidad de abogado. Tales hechos se suscitaron el 11 de diciembre de 2004, mientras que la acción de amparo constitucional incoada contra dicho acto se interpuso el 7 de julio de 2005. Lo anterior evidencia que trascurrieron más de seis (6) meses desde la fecha en que ocurrió el acto que se pretende lesivo y la oportunidad en que se ejerció la acción de amparo constitucional, es decir, trascurrió el lapso de caducidad establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así lo consideró el a quo cuando declaró inadmisible la acción de amparo con fundamento en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUÍS RAFAEL APONTE APONTE, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2005, la cual se CONFIRMA en todas sus partes.
Palabras clave
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