Sentencia N° 3826 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3826, Exp. 05-1629, 07/12/2005
Expediente05-1629
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Padilla & Asociados contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la solicitud de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente, ya que existían otros medios judiciales ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir a esta vía. Se enfatizó que la acción de amparo es un mecanismo destinado a proteger derechos constitucionales y no debe ser utilizada como un sustituto de los recursos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida por la presunta violación del derecho constitucional de su representada a la propiedad, consagrado en la Carta Magna, al haberse declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la Registradora Inmobiliaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, por ésta haberse negado a inscribir el documento de venta de un inmueble, ya que sobre dicho inmueble existe una prohibición de enajenar y gravar. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por considerar que la accionante contaba con otras vías procesales ordinarias para restablecer el derecho constitucional presuntamente violado. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que, en efecto, como lo indicó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la quejosa disponía de otros medios distintos del amparo para solventar la supuesta lesión y restituir la situación presuntamente infringida, como lo es el recurso de abstención o carencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARÍA TERESA NOGALES AMOR, JEAN ALBARAN ALVARADO Y EUSEBIO AGUAJE SOLANO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL PADILLA & ASOCIADOS, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadinadmisibilidadrecursos procesalesCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoacción de amparoprohibición de enajenarjurisdicción contenciosa