Sentencia N° 3825 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3825, Exp. 05-1622, 07/12/2005
Expediente05-1622
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por ANGEL ALBERTO MARTÍNEZ contra una decisión de la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la ley prohíbe el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. La Sala recuerda que la única forma de impugnar decisiones de las Salas de este Tribunal es mediante la solicitud de revisión en casos excepcionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el presente caso se ejerció una acción de amparo constitucional en contra de una supuesta violación de los derechos constitucionales del accionante, por parte de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, aprecia esta Sala que el artículo 6 numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma parcialmente transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, de admitir este tipo de acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, por lo cual la presente acción resulta inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada FEIZA MARÍA TAUIL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ALBERTO MARTÍNEZ, contra la sentencia del 7 de junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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