Sentencia N° 3824 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3824, Exp. 05-1599, 07/12/2005
Expediente05-1599
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Arturo De La Hoz Silva, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA D.L.H., C.A. contra decisiones de un juzgado inferior que declararon extemporánea una apelación y sin lugar una oposición en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que efectivamente como lo señala el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, la accionante disponía del recurso de hecho para impugnar la decisión dictada el 15 de febrero de 2005, al punto que mediante auto del 1 de marzo de 2005, al verificar el a quo la no interposición de recurso alguno dentro del lapso legalmente establecido, contra la decisión que negó el recurso de casación, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen. De allí que, la Sala esta conforme con el criterio sostenido por el a quo, cuando afirma que la accionante podía recurrir de la decisión a través del ejercicio del recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, para el restablecimiento de la situación jurídica infringida y no dejar fenecer el lapso procesal para luego interponer una acción de amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de abril de 2005, por el ciudadano Carlos Arturo De La Hoz Silva, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PROMOTORA D.L.H., C.A y CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, se pronunció, que declaró inamisible la acción de amparo constitucional, interpuesta contra el auto dictado el 14 de diciembre de 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que declaró extemporánea por anticipada la apelación interpuesta por la parte actora, el 16 de noviembre de 2004 y contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2004 por el mencionado juzgado.
Palabras clave
acción de amparoapelaciónderecho de defensatutela judicial efectivainadmisibilidadformalismosejecución de hipoteca