Sentencia N° 3823 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3823, Exp. 05-1585, 07/12/2005
Expediente05-1585
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por ANTOECA, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Falcón. La Sala argumenta que la decisión impugnada podía ser apelada, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se revoca la sentencia del tribunal inferior que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por Antoeca, C.A., contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2005 por el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Ahora bien, aprecia esta Sala que la decisión accionada pudo ser impugnada mediante el recurso de apelación, pues se trata de una decisión dictada por un tribunal laboral en primera instancia; así lo reconoció el a quo al señalar que podía “...la parte afectada por esa decisión recurrir de la misma, en las oportunidades establecidas legalmente”. Tal razonamiento debió conducir al juzgador constitucional a declarar inadmisible la acción de amparo, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que no se admitirá la acción de amparo “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias”. Cabe señalar que esta Sala ha interpretado la citada causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, en el siguiente sentido: “(...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón del 29 de junio de 2005, REVOCA dicha decisión y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por ANTOECA, C.A., contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2005 por el Tribunal Accidental de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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