Sentencia N° 3822 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3822, Exp. 05-1571, 07/12/2005
Expediente05-1571
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Magaly Coromoto Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Lilia María Molina. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la situación de irreparabilidad que se ha presentado, ya que la parte actora reconoce que se ejecutó un mandamiento de ejecución que resultó en su desalojo del inmueble objeto de la controversia. Por lo tanto, no es posible restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de la accionante por parte de la decisión dictada el 19 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Lilia María Molina contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Al respecto, alegó la parte actora que la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, le violentó la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, al subvertir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la tramitación de la oposición planteada contra la entrega material del inmueble objeto de la venta con pacto de retracto. Al respecto, esta Sala estima pertinente hacer notar que una de las características principales de la acción de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, no así constitutivo, cuya misión fundamental es la de restituir la situación infringida, o lo que es lo mismo, poner de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados o vulnerados; en este sentido, la propia Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6 numeral 3 señala lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 3 Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida…” (Subrayado de la Sala). Tomado en cuenta la característica antes aludida, observa esta Sala que la parte actora en su escrito libelar al folio trece (13) señala expresamente que contra el bien inmueble objeto de la solicitud de entrega material “…se libró Mandamiento de Ejecución de fecha 30 de mayo de 2005, el cual se ejecutó el día 11 de julio del año en curso con (su) desalojo del inmueble…; lo que pone de relieve una indiscutible situación de irreparabilidad.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAGALY COROMOTO CONTRERAS, ya identificada, contra la decisión dictada el 19 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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