Sentencia N° 3820 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3820, Exp. 05-1540, 07/12/2005
Expediente05-1540
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por un grupo de alfereces de la Academia Militar de Venezuela, quienes alegaban la violación de sus derechos constitucionales tras la imposición de una sanción de baja disciplinaria. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios previos a la interposición del amparo, tal como lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión reafirma la necesidad de recurrir a los medios judiciales ordinarios antes de solicitar el amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de ejercer los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para el supuesto de que se trate. Visto que el accionante se abstuvo de defenderse a través de la vía ordinaria, esta Sala reitera el siguiente criterio, sostenido en diversos fallos: 'si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)'
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2005, por la Corte Segunda Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la presente acción de amparo. CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de junio de 2005, por la Corte Segunda Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la presente acción de amparo.