Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0382, Exp. 26-0183, 25/03/2026
Expediente26-0183
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Moisés Elías Gutiérrez Fernández en representación de Merys Perfecta Torres Sequea, quien denuncia vulneraciones a su derecho a la seguridad personal debido a un régimen de incomunicación y aislamiento en el Centro Penitenciario de Mujeres INOF. La Sala, tras revisar el caso, se declara incompetente para conocer de la acción y decide declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Miranda.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 0979, del 27 de julio de 2023, que al respecto señaló lo siguiente: “Visto lo anterior, debe atenderse al régimen competencial previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales aplicable ratione temporis, que dispone que “[l]os juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personal...” (cfr. sentencia N° 14 del 11 de febrero de 2022 y sentencia N° 1750 del 09 de diciembre de 2014, en concordancia con la norma vigente artículo 9 de la Ley de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal). Respecto de la competencia por la materia, se observa que el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, establece que “[s]on competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, […]. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal […]”, por lo que, de conformidad con las normas citadas, esta Sala es incompetente para conocer de la acción incoada. Así se decide. En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Centro Penitenciario de Mujeres Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), debido a “las condiciones de reclusión y omisiones estatales que han generado un riesgo real, actual y continuo para la vida, salud y dignidad de la ciudadana Merys Perfecta Torres Sequea” al incurrir presuntamente en la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la integridad física, psíquica y moral, al debido proceso, toda vez que “el aislamiento al cual está siendo sometida supera el lapso permitido, lo cual configura una forma de tortura por lo que la agraviada a favor de quien presentamos esta acción es víctima de un aislamiento arbitrario, ya que no se dan los supuestos para que opere la excepcionalidad...”. Así las cosas, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer y decidir la presente acción de amparo interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques que le corresponda por distribución o al que esté conociendo la causa que se le sigue la ciudadana Merys Perfecta Torres Sequea. Así se decide.

Dispositiva

Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede los Teques a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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