Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0382, Exp. 18-0584, 20/03/2025
Expediente18-0584
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1863, en la que se declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por Jean Pierre Khaoli Chemaly contra la decisión del Tribunal Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirma la decisión del Tribunal de origen, declarando sin lugar el recurso de apelación, argumentando que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En relación a los puntos 8 y 9 de la narración de los hechos, más específicamente donde la juez (agraviante) mediante la emisión de los autos decidió ABSTENERSE de proveer o emitir pronunciamiento sobre la interposición de los recursos de apelación, (…); por lo que la juez agraviante incurre en una errónea aplicación del derecho y por vía de consecuencia vulnera el debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, incurriendo igualmente al no emitirse el pronunciamiento sobre la ejecución en denegación de justicia prevista en la parte infine del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, la reposición decretada por el tribunal agraviante, debe considerarse como una reposición inútil que indudablemente viola el contenido del aludido artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma no tiene ninguna utilidad en las resultas del proceso llevado a cabo en el Tribunal.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de amparo del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de julio de 2018, por la abogada María Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.094, apoderada judicial del ciudadano JEAN PIERRE KHAOULI CHEMALY, antes identificado, contra la sentencia de amparo constitucional proferida el 19 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, la cual SE CONFIRMA.

Palabras clave

debido_procesoamparo_constitucionalcustodianiñosjusticiaderechos_humanos

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