Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0382, Exp. 19-0048, 24/10/2024
Expediente19-0048
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del acto de remate realizado el 30 de octubre de 2018 en un juicio de partición de comunidad conyugal. La acción de amparo fue interpuesta por Ysvely Esperanza Pellin Morales en contra de las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de apelación y ordenó notificar al Juzgado correspondiente para que remita información sobre el estado del juicio.

Extracto de la motiva

corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De igual manera, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 14 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Ahora bien, a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima necesario solicitar a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remita, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, informe pormenorizado con sus respectivos soportes certificados del estado actual del asunto distinguido con el alfanúmerico KP02-O-2017-000110 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación: a) A la declaratoria de nulidad del acto de remate efectuado en fecha 30 de octubre de 2018, en el juicio por partición comunidad conyugal intentado por Nelson Palmero Pinto sustanciado en el expediente N° KP02-F-2013-000780 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. b) Con el auto que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debió dictar mediante el cual declare que la ciudadana Ysvely Esperanza Pellin Morales cumplió con la obligación impuesta por el partidor como única solución para liquidar la partición de una casa quinta y la parcela de un terreno propio sobre el cual está construida, distinguida con el N° 74, ubicada en la urbanización Barici, calle 5, entre calles C y E de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, cuya propiedad se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Lara, de fecha 27 de diciembre de 2007, inserto bajo el N° 16, Tomo 36, Protocolo Primero. c) A la notificación y entrega por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al ciudadano Nelson Luis Palmero Pinto, a fin de poner a su disposición el cheque consignado por la ciudadana Ysvely Esperanza Pellin Morales en fecha 25 de enero 2018. d) Además del estado actual del juicio por partición de comunidad conyugal, intentado por el ciudadano Nelson Luis Palmero, ante el Juzgado Tercero de

Dispositiva

Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y remita copia certificada de la decisión al notificado. Así se decide.

Palabras clave

nulidadrematepartición de comunidad conyugalamparo constitucional

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