Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0382, Exp. 21-0127, 28/04/2023
Expediente21-0127
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de desacato presentada por el abogado Alberto Chuqui, en relación a la sentencia N° 0156 dictada el 29 de octubre de 2020. La solicitud fue declarada improcedente, argumentando que el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario actuó conforme a derecho al ratificar la medida de secuestro decretada en el juicio de desalojo, sin que se estuviera ejecutando un desalojo en ese momento. La Sala destacó que la sentencia N° 0156 no era de aplicación obligatoria en este caso específico, dado que se trataba de una medida preventiva y no de un desalojo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, analizados los argumentos formulados por el abogado Alberto Chuqui, esta Sala aprecia que la denuncia fundamental del solicitante se circunscribe al presunto “desacato” que, a su decir, incurrió el “Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, al dictar la sentencia del 27 de enero de 2021, la cual señala lo siguiente: “… Ahora bien tal como lo informa el oficio emanado del ente Administrativo, el escrito de solicitud fue presentado por la parte actora en fecha 04 de febrero de 2020, es decir, el lapso de 30 días a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, precluyó el 05 de marzo de 2020, fecha ésta en la que todavía no se había producido el decreto de estado de pandemia por parte del Ejecutivo Nacional, por lo tanto no es esa la razón o la justificación del silencio administrativo que operó en este caso. Lo que trae a la convicción de este Tribunal que si para la fecha de remisión del oficio de informes solicitado por el Tribunal que conocía de la presente causa inicialmente, y recibido el 17 de noviembre de 2020, el Ente Administrativo manifestó no haber, ni siquiera admitido la solicitud presentada por la parte actora, para la fecha en que vencía el lapso de 30 días, es decir, a la fecha del 05 de marzo de 2020, no había pronunciamiento alguno por parte del Ministerio del Poder Popular de Comercio, lo cual lo subsumía de igual manera en un silencio administrativo positivo y otorgaba a la Juez de la causa la posibilidad de pronunciarse respecto de la medida solicitada. Por lo tanto declarar la procedencia de una oposición fundamentada en este alegato resultaría a todas luces una reposición inútil, porque de acuerdo al análisis que hemos realizado de la norma contendía en el artículo 41 de la ley, es a todas luces evidente que el pronunciamiento o no del Ente Administrativo no es determinante para la Procedencia de la medida de Secuestro, por cuanto al no haber ninguna providencia, deja a cargo del órgano judicial, la decisión acerca de su procedencia o no. Ciertamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión vinculante, mientras esté vigente el Estado de Pandemia decretado por el Ejecutivo Nacional, ordenó la suspensión de todos los actos de ejecución de desalojos de vivienda y de locales comerciales. Pero esa sentencia tiene vigencia, a partir de su publicación en fecha 29 de octubre de 2020, por lo tanto, no es de aplicación obligatoria –como lo pretende la representación de la parte demandada-, para los casos donde se haya verificado estas actuaciones, menos aún para el presente caso donde lo que se decretó y se ejecutó es una Medida Preventiva de Secuestro, debidamente permitida en las normas que rigen la materia y fundamentada en ellas, con antelación a la entrada en vigencia de esta sentencia de carácter vinculante. Por lo tanto esta sentencia de la Sala Constitucional no establece su aplicación retroactiva, porque además nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24 establece claramente el principio de irretroactividad de la Ley, y prevé los casos en que la misma es aplicable. Aunado a ello, en atención al principio de conservación de los actos procesales, el acto realizado por el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio, mediante el cual decretó y practicó Medida de Secuestro, a consideración de quien aquí decide, se encuentra debidamente fundamentado, por lo tanto no existe en la referida decisión, ningún tipo de vicios que acarreen su nulidad. De manera pues, este Tribunal observa que el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio, en fecha 19-02-2020, procedió a decretar la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora, quien comprobó suficientemente la existencia de los requisitos necesarios para su procedencia. La Medida Preventiva decretada y ejecutada procura la efectividad del Juez, la cual debe estar dirigida a garantizar la futura y eventual ejecución de su fallo, por lo que la Juez recusada al decretar la citada medida consideró que estaban llenos los extremos a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, consideró la existencia de la valoración jurídica entre las partes. Además con vista a las instrumentales presentadas, consideró que podría verse nugatoria o infructuosa la materialización de una sentencia favorable en caso de ser declarada. Adicionalmente se observa de autos que nada probó la parte demandada opositora durante la incidencia probatoria, para desvirtuar la existencia de los presupuestos formales, que tuvo en cuenta el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio para el decreto de la Medida Preventiva de Secuestro (…) decretada en fecha 19 de febrero de 2020 y practicada el 20 de febrero del año 2020. Así se decide.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia N° 0156 del 29 de noviembre de 2020 de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el abogado Alberto Chuqui, actuando en nombre propio.

Palabras clave

desacatomedidas cautelaressilencio administrativoirretroactividadprocedimiento administrativomedida de secuestroderechos constitucionales

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