Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0382, Exp. 18-0096, 25/07/2022
Expediente18-0096
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de julio de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Felipe Hernández Trespalacios, en representación de Odín Maiker Ortiz Sterling, contra la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el recurrente no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se confirmó así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
A los fines de pronunciarse, sobre la medida preventiva anticipada peticionada, en el escrito libelar consignado en fecha 06/12/2017, se observa: La parte peticionante de la medida preventiva anticipada, solicita la separación del padre de su hija del entorno familiar, toda vez que este ha venido violentando los derechos y garantías de la niña, la cual se encuentra en situación de peligro, por cuanto su padre ha causado en la niña una inestabilidad emocional. Pues bien, resumidos así los hechos en virtud de los cuales se solicitan las medidas preventivas bajo estudio, este Despacho Judicial, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, considera pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 125, 126 literal "g" 8, 465 y 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así tenemos: Omissis. De la norma transcrita, se desprende claramente que el Juez o Jueza de Protección está facultado para acoger a solicitud de parte o de oficio, las medidas preventivas que considere pertinente para asegurar los derechos de los sujetos en proceso, incluyendo desde luego y con mayor preeminencia los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes inmersos en el caso en concreto; ello en el entendido de que los mismos son sujetos plenos de derecho cuyo interés superior priva por encima de cualquier otra consideración de acuerdo con los principios de la doctrina de la protección integral que dimana de la Convención de los Derechos del Niños, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, así como de todas las regulaciones enmarcadas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Desde esta perspectiva, puede entonces el Juez o Jueza de Protección adoptar cualquier medida preventiva que estime prudente dentro del proceso debiendo para tales efectos tomar en consideración lo dispuesto expresamente en su artículo 466, cuyo contenido reza así: Artículo 466. Medidas Preventivas. ‘Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya p.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Felipe Hernández Trespalacios, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Odín Maiker Sterling, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2018, por el Tribunal Superior (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
medidas preventivasprotección de niñosderechoscustodiaabuso de autoridadtutela judicialinterés superior