Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0382, Exp. 19-0163, 22/11/2019
Expediente19-0163
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Eglé Coromoto Pérez, defensora privada de José Gregorio López Acevedo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la recusación del juez Pablo Eleazar Sánchez. La Sala encontró que el juez había actuado indebidamente al no separarse del caso tras la recusación, comprometiendo su imparcialidad. En consecuencia, se declaró con lugar la recusación y se ordenó el remisión del expediente a otro tribunal para continuar el juicio.

Extracto de la motiva

Que “(…) en virtud de lo anteriormente expuesto considero que la sentencia que declaró SIN (sic) LUGAR (sic) la recusación y planteada la inhibición del juez PABLO (sic) ELEAZAR (sic) SÁNCHEZ (sic), vulnera flagrantemente los principios de confianza legítima y expectativa plausible, como manifestaciones del principio de seguridad jurídica lo que consecuentemente y vistas las particularidades del presente caso, constituye una violación a los principios de seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, al debido proceso quien ha actuado prescindo de los postulados establecido en le sentencia dictado por esta Sala el 8 de diciembre de 2017”. Que “(…) las dilaciones señaladas, a criterio de esta defensa, han sido generadas por la serie de incidencias ocurridas desde que se inició el juicio cuando no dio inicio en los meses de enero y febrero de 2018, por falta de citación de la víctima a la audiencia a pesar que declaró el 15 de enero de 2015 en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Amazonas en la modalidad de prueba anticipada, y que esta Sala en sentencia el 8 de diciembre de 2017 estableció lo siguiente: ‘I, Visto además, que en el proceso penal seguido al ciudadano José Gregorio López Acevedo no se le creará una carga adicional a la víctima, ciudadana María Cristina Abreu Gutiérrez, puesto que la mencionada ciudadana rindió declaración el 15 de enero de 2015, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la modalidad de prueba anticipada, pudiendo, de acuerdo a las circunstancias del caso, prescindirse su comparecencia a rendir declaración en el debate de juicio oral’”. Que “(…) el concepto de imparcialidad se refiere a consideraciones de orden subjetivo relacionados con el estado de ánimo del juez, ello con el fin de garantizar al ciudadano o ciudadana de ser juzgado o juzgada por un tribunal competente, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia”. Que “(…) la institución de la inhibición y la recusación constituyen la competencia objetiva que prospera cuando se encuentra comprometidos algunos de los principios rectores del proceso penal como lo es la imparcialidad, la interacción, la oralidad, la publicidad y la transparencia que al dejarse de cumplir algunos de ellos, se trasgrede la tutela judicial efectiva eficaz consagrada en el artículo 26 del Texto Fundamental como ocurrió en el presente caso bajo estudio”. Que “(…) a la luz de derecho constitucional el constituyente de 1999 consagró una serie de articulados como principios y garantías constitucionales donde los jueces de instancia deben ser proteccionistas y garantista del interés constitucional cuando estamos en presencia de una subversión del procedimiento que menoscabó el debido proceso y el derecho a la defensa incluyendo su objetividad, imparcialidad y la transparencia del proceso”.

Dispositiva

Se declara con lugar la recusación formulada el 8 de octubre de 2018 interpuesta por la ciudadana Eglé Coromoto Pérez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano José Gregorio López Acevedo y, en consecuencia, se le ordena al Juez Pablo Eleazar Sánchez, que una vez notificado de la presente decisión, remita inmediatamente el expediente instruido por ese Juzgado, identificado con el alfanumérico AP01-S-2017-010171.

Palabras clave

amparorecusaciónimparcialidadderechos humanosdebido proceso

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