Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0382, Exp. 17-1264, 29/05/2018
Expediente17-1264
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónInadmisible Sobrevenidamente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Ignacio Ramírez García, en representación de Alejandro Alberto Rodríguez Urdaneta, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal. La decisión se basa en que la Sala de Casación Penal ya había declarado improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano, lo que cesó la causa de la acción de amparo. La Sala Constitucional considera que no existe la lesión denunciada, ya que la omisión de pronunciamiento ya fue subsanada por la decisión de la Sala Penal.
Extracto de la motiva
En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravengan los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia. En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido de los artículos 6 del Código Penal; 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen: "Artículo 6: La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…". Precisando que el proceso de extradición en la legislación venezolana, se rige por diversos principios, el de la no entrega del nacional, se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, en el artículo 69, que establece: "La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas." (Resaltados de la Sala). Con relación a la nacionalidad, el artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: "… Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en el territorio de la República. ...".
Dispositiva
Se declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Ignacio Ramírez García, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Alejandro Alberto Rodríguez Urdaneta, contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.