Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 16-0822, 31/05/2017
Expediente16-0822
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-31
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yilly Arana en representación de Calogero Pascuale Lipani Giunta. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en decisiones previas del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala concluye que no se verificaron las violaciones denunciadas y que las decisiones impugnadas se ajustaron a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, si bien, en principio, como ha señalado la doctrina de la Sala de Casación Civil, en fase de ejecución con el proceso concluido por sentencia definitivamente firme o por cualquier acto equivalente, los tribunales no pueden ni deben dictar medidas preventivas, es decir, que en fase de ejecución se dictan sólo medidas ejecutivas, previstas en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, las cuales están dirigidas a dar cumplimiento de lo sentenciado. En el presente caso, dicha medida recayó sobre el bien objeto del contrato de opción de compraventa, sobre el cual versó la demanda que fue declarada con lugar, y sobre dicho bien no había sido decretada, previamente, en fase de cognición, medida de prohibición de enajenar y gravar para garantizar las resultas del juicio en caso de resultar victoriosa la parte demandante. De acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el embargo ejecutivo consiste en la aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble o inmueble y su puesta en manos de un depositario para su ulterior venta en remate, pero en el presente caso de una demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, donde por su naturaleza no se pretendió el pago de cantidades de dinero, la única forma de asegurar las resultas de la ejecución del fallo es a través de la medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, que en este caso, le fue favorable a la parte demandante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yilly Arana, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CALOGERO PASCUALE LIPANI GIUNTA contra: (I) la decisión del 1 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano CALOGERO PASCUALE LIPANI GIUNTA contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y se confirmó dicha decisión que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia dictada en dicha causa el 27 de abril de 2015; y; (ii) la decisión dictada el 1 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por el mencionado ciudadano al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento y se ratificó dicha la medida acordada el 22 de enero de 2016, dictada con motivo del juicio de cumplimiento de contrato opción a compra-venta, interpuesto por la ciudadana Lourdes Iliana Gutiérrez Chirinos contra el hoy accionante.

Palabras clave

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