Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 16-0111, 17/05/2016
Expediente16-0111
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por David Rafael Martínez Martínez contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La acción se fundamentó en la alegación de que el tribunal inferior había violado el debido proceso al no considerar adecuadamente los requisitos para la admisión de la querella interdictal de obra nueva. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró con lugar la acción de amparo, ordenando al Juzgado Primero de Primera Instancia remitir el expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad “…se suspenda (sic) los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha seis (06) de agosto del año en curso”, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa del accionante contra el auto emitido el 07 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró improcedente la solicitud de impugnación de la totalidad de las actuaciones “(…) con motivo de querella interdictal (…)”, así como de “(…) todas las actuaciones practicadas por el juez (…)”, suscrita dentro de juicio de interdicto de obra nueva, por el hoy accionante. Precisado lo anterior, observa esta Sala que para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, en el presente caso, no tiene elementos para dictar una decisión ajustada a derecho, dado que de las actas del expediente no se desprenden las copias certificadas del expediente en el juicio principal que permitan hacer un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos legales en la tramitación de la referida querella interdictal.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer en única instancia la acción de amparo interpuesta por los abogados Temistocles Rocca y José Gregorio Rocca Aguilar, en su carácter de carácter de apoderados judiciales del ciudadano DAVID RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 06 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal que conoce en primera instancia la acción interdictal de obra nueva interpuesta, remita a esta Sala, copia certificada del expediente n.° 33.623, correspondiente al juicio de interdicto de obra nueva intentado por los ciudadanos Carmen María Herrera, Alexis Herrera, Juan Herrera, Rosa Isabel Herrera, Miryan Elena Herrera y Jesús Herrera contra el ciudadano David Rafael Martínez Martínez, parte demandante en la presente acción de amparo constitucional; dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente decisión, más seis (06) días de término de la distancia.
Palabras clave
amparo constitucionalinterdicto de obra nuevadebido procesoMonagas