Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 14-1320, 06/04/2015
Expediente14-1320
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ibeth Chávez contra la decisión de la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Sala argumenta que la accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para restablecer su situación jurídica, lo que fundamenta la inadmisibilidad de su solicitud. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el amparo solo es procedente cuando no existen vías idóneas para la restitución de derechos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha interpretado el contenido de la norma prevista en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, destacando que la acción de amparo constitucional sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para el restablecimiento de derechos o garantías constitucionales lesionadas. Reiteradamente ha sostenido esta Sala, que no es el amparo constitucional la única vía procesal por medio de la cual pueden denunciarse violaciones a derechos y garantías constitucionales, ya que como lo establece el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a todos los jueces en el ámbito de sus competencias, asegurar la integridad de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana IBETH CHÁVEZ, contra la decisión dictada el 2 de julio de 2014 por la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.