Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 12-0775, 26/04/2013
Expediente12-0775
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por ACUMULADORES DUNCAN, C.A., debido a la falta de representación adecuada por parte de sus abogados. Se argumenta que no se presentó un poder general que acreditara la legitimación de los abogados para actuar en nombre de la empresa. La decisión se basa en la normativa vigente que exige la correcta representación en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente destacar que constató en el expediente, que se consignó un poder especial en materia laboral, de donde el abogado Hender José Montiel Martínez y la abogada Daniela Arévalo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 129.882, se encuentran facultados “(...) en materia laboral, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere y fuere menester (...)”, en el cual tampoco se hace referencia a que pueda ejercer la solicitud de revisión en todo cuanto se vincule con esos juicios laborales, sin que esta afirmación niegue lo que esta Sala ha admitido respecto el ejercicio de las solicitudes de revisión constitucionales “planteadas conforme a poderes que habiliten genéricamente para actuar en sede jurisdiccional” (Vid. sentencia N° 1350, del 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas, C.A.), ya que se refiere a poderes generales y no especiales, lo cual constituye una carga procesal para la representación judicial de la parte solicitante, la consignación del mandato general o especial que habilita tal representación junto con la solicitud de revisión constitucional, con la finalidad de verificar la legitimatio ad processum (Vid. Sentencia N° 657, del 23 de mayo de 2012, caso: Asociación Cooperativa Corpoinra, R.S.), con lo cual no se evidencia ni demuestra la representación con la que afirma actúa en la presente solicitud de revisión a favor de la sociedad mercantil Acumuladores Duncan, C.A., por lo que al no existir poder de donde se pudiese acreditar tal representación, la pretensión incoada en su nombre se subsume en una de las causales de inadmisión que prevé el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “…[c]uando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actué en su nombre, respectivamente…”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por ACUMULADORES DUNCAN, C.A., así como el desistimiento solicitado, supuestamente representada judicialmente por el abogado Hender José Montiel Martínez y la abogada Daniela Arévalo, de la sentencia N° 2010-001185, dictada el 11 de noviembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

apelaciónjurisprudenciaorden públicoderecho a la defensadebido procesotutela judicialcompetencia

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