Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 11-0249, 25/03/2011
Expediente11-0249
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Orlando Gil Rodríguez de Abreu contra un fallo del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, declinando el conocimiento del amparo a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, basándose en la normativa vigente que establece el régimen de competencia aplicable en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos y, con tal propósito, observa que, mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen de competencia aplicable, en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de autos, se planteó amparo constitucional contra una sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En relación con esa modalidad de amparo constitucional, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el tribunal competente es el tribunal de alzada del que se identifique como supuesto agraviante. En efecto, esa disposición legal establece: Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SU INCOMPETENCIA y declina el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que el ciudadano ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU incoó contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución.

Palabras clave

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