Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 09-1437, 12/05/2010
Expediente09-1437
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Leonardo Rafael Hernández, en representación de Virgilio Teresen, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La sentencia impugnada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el solicitante, quien alegó violaciones a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala encontró que el Juzgado incurrió en un error al declarar no tener materia sobre la cual decidir, lo que vulneró los derechos del solicitante.
Extracto de la motiva
Vistos y analizados como han sido los argumentos expuestos por el abogado Leonardo Rafael Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Virgilio Teresen, en la solicitud de revisión interpuesta ante esta Sala de la sentencia dictada el 25 de junio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte hoy solicitante contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria interpuesta contra los ciudadanos Norka del Valle Guaipo, Juan de Dios González García, César José Salazar, Ángel Rafael Salazar, Yusmelis del Valle Tavares, Ada Rosa Flores, Rosa Caraspe y Diógenes Flores, confirmó la decisión apelada y lo condenó en costas procesales, así como las actas que conforman el presente expediente relativo al caso de autos, y ponderados los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previos los siguientes razonamientos: El artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. (Subrayado nuestro). De acuerdo con la norma transcrita, no existe duda alguna de que esta Sala posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y que sus decisiones son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República. Así las cosas, el resto de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales y juzgados de la República están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que esta Sala tenga de las normas constitucionales. El hecho de que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia o los demás tribunales de la República cometan errores graves y grotescos en cuanto a la interpretación de la Constitución o no acojan las interpretaciones ya establecidas por esta Sala, implica, además de una violación e irrespeto a la Constitución, una distorsión de la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho. Por ello, la norma contenida en el artículo 335 de la Constitución establece un control concentrado de la constitucionalidad por parte de esta Sala, en lo que respecta a la unificación de los criterios relativos a la interpretación de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Leonardo Rafael Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO TERESEN, ya identificados, ANULA la decisión dictada el 25 de junio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre y ORDENA a dicho Juzgado Superior dictar una nueva decisión que provea respecto del recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante.
Palabras clave
revisiónsentenciaapelacióntutela judicial efectivadebido proceso