Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 08-1521, 02/04/2009
Expediente08-1521
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónAdmite la demanda incoada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una demanda por intereses difusos y colectivos presentada por abogados en defensa de los derechos de los consumidores de medicamentos. La demanda busca que las prescripciones facultativas incluyan información clara sobre los medicamentos, como el nombre del principio activo y la forma de dosificación, para garantizar el derecho a la salud de la población. La Sala se declara competente para conocer la acción interpuesta, fundamentando su decisión en la necesidad de proteger los derechos e intereses colectivos.

Extracto de la motiva

La presente demanda tiene lugar a consecuencia de la decisión N° 750/08, dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en la cual se estableció que es una política del Estado proveer medicamentos económicamente accesibles a la sociedad, en resguardo del derecho a la salud. Que quedaría inconclusa dicha política si, conjuntamente, no se implementa una estrategia informativa y educativa dirigida a enseñar a la población sobre la confiabilidad del consumo de medicamentos genéricos, cuya eficacia y calidad, como lo señaló la Sala Político Administrativa, está garantizada por los órganos administrativos encargados de vigilar su expendio y fabricación. Que la obligación de señalar el principio activo o sustancia del medicamento genérico en la prescripción facultativa está plenamente de acuerdo con las recomendaciones descritas en el Manual Modelo de la Organización Mundial de la Salud, sobre la forma de elaborar un récipe médico. Que en la actualidad no se establece la obligación (Art. 36 de la Ley de Medicamentos) de señalar el principio activo o sustancia del medicamento en el récipe médico, a pesar de que la misma Ley de Medicamentos lo define como un componente fundamental de cualquier medicamento, sea presentado bajo la denominación genérica o de marca.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR R. BLANCO-FOMBONA, HÉCTOR R. BLANCO FOMBONA V., y CARLOS BLANCO-FOMBONA V., contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO.- ADMITE la demanda incoada. TERCERO.- ORDENA NOTIFICAR al Ministro del Poder Popular para la Salud. CUARTO.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. QUINTO.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo. SEXTO.- SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados. SÉPTIMO.- SE ORDENA sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

intereses difusosderecho a la saludprescripción facultativamedicamentos genéricosLey de Medicamentosinformación al consumidorpolítica de salud

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