Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 08-0158, 14/03/2008
Expediente08-0158
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.808, declara inadmisible la revisión constitucional solicitada por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, respecto a una sentencia anterior que declaró inadmisible un recurso de casación. La parte solicitante argumentó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que la sentencia impugnada omitió pronunciarse sobre los argumentos de fondo. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que la sentencia ya había sido objeto de revisión previa, configurándose así la causal de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. Al respecto, debe esta Sala Constitucional advertir que mediante sentencia N° 2283/2007, se decidió ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jorge Anyelo Armas, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria El Carmen, C.A., de la sentencia Nº 1.808 de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 6 de noviembre de 2006, en consecuencia, se declaró la nulidad de la decisión revisada y, se ordenó a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión constitucional interpuesta por los abogados Francisco Zubillaga Silva, María Alejandra Correa Martín y Franklin Torcat, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.189, 51.864 y 97.331, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, ya identificado, de la sentencia N° 1.808 dictada el 6 de noviembre de 2006, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria El Carmen, C.A., contra la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas del 21 de febrero de 2006, en el marco del juicio por ejecución de hipoteca interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra Agropecuaria El Carmen, C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalinadmisibilidadrecurso de casacióndebido procesotutela judicial efectivacosa juzgadasentencia firme