Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 06-1780, 07/03/2007
Expediente06-1780
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arístides Rubio Herrera, en representación de Herminio Ceferino Ruisánchez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había confirmado la homologación de un convenimiento entre herederos. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos y garantías constitucionales, por lo que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de dicha decisión y prohibición de enajenar el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, verificó que no estaba incursa en causales de inadmisibilidad y que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se constató que la decisión del Juzgado Superior Primero había confirmado la homologación de un convenimiento que afectaba derechos fundamentales del accionante, lo que justificaba la intervención de la Sala. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión impugnada, así como la prohibición de enajenar el lote de terreno objeto de la controversia.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arístides Rubio Herrera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Herminio Ceferino Ruisánchez, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la decisión dictada el 5 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual confirmó el fallo dictado el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, hasta tanto esta Sala dicte la decisión que corresponda. TERCERO: Se ORDENA al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, informe a esta Sala dentro de los 3 días siguientes más el término de la distancia que al efecto fije la Secretaría, si en el documento protocolizado bajo en n° 103, Pto. 1°, Tomo 3, de fecha 11 de diciembre de 1948 y el protocolizado el 30 de marzo de 1990, bajo el n° 44, protocolo 1°, folio 63, tomo 26, ambos en esa Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, existen identidad en el terreno o, si por el contrario, son disímiles totalmente.

Palabras clave

amparo constitucionalprescripción adquisitivaderechos constitucionalesfraude procesaldecisión judicialmedida cautelarinmuebleherederos

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