Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 03-1697, 01/04/2005
Expediente03-1697
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardina Romero de Vecino contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la indebida apreciación de las pruebas y la aplicación de una norma derogada, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la demandante. La Sala constató que el juez de la causa desechó pruebas relevantes sin una motivación adecuada y aplicó el artículo 1.615 del Código Civil, que había sido declarado nulo por la Corte Suprema de Justicia en Pleno. La Sala enfatizó la importancia de la valoración adecuada de las pruebas y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas. Finalmente, se confirma el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, reafirmando la protección de los derechos constitucionales de la demandante y la necesidad de garantizar un debido proceso justo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su función de control de la constitucionalidad, ha de velar por el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se ha evidenciado que el juez de la causa, al emitir la sentencia recurrida, no realizó la valoración motivada y debida de las pruebas aportadas por la parte demandada, limitándose a desestimar las mismas sin ofrecer razones que justificaran tal decisión. Esta actuación contraviene el derecho a la defensa y al debido proceso, derechos que son pilares fundamentales del sistema jurídico venezolano. Asimismo, se ha constatado que el juez de la Alzada aplicó el artículo 1.615 del Código Civil, norma que ha sido declarada nula por la Corte Suprema de Justicia, lo que implica un grave error de juzgamiento que afecta la seguridad jurídica de la demandante. La Sala ha reiterado que la aplicación de normas derogadas no solo vulnera el derecho a la defensa, sino que también afecta la confianza en el sistema judicial, ya que los justiciables deben poder confiar en que las decisiones judiciales se basan en un marco normativo vigente y aplicable. Por lo tanto, la Sala Constitucional, al confirmar el fallo del Juzgado Superior, no solo restablece los derechos de la demandante, sino que también envía un mensaje claro sobre la importancia de la correcta aplicación de la ley y la necesidad de garantizar un debido proceso en todas las instancias judiciales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que intentaron los abogados Alejandra Rodríguez y Boris Faderpower, en representación del ciudadano Athanase Mermingas y, en consecuencia, declara: 1. Que CONFIRMA el pronunciamiento objeto de apelación que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 16 de junio de 2003. 2. CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la ciudadana Ricardina Romero de Vecino contra la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 21 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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