Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 03-1650, 16/03/2004
Expediente03-1650
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Heuro Miguel Infante Ocanto, representado por Carlos Luis Cardozo Oroño, contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La sentencia consultada consideró que la decisión del Juzgado Superior había omitido pronunciarse sobre la extemporaneidad del escrito de promoción de cuestiones previas, lo que violaba el derecho al debido proceso. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia consultada, ordenando la reposición de la causa para que se pronunciara sobre dicho alegato.
Extracto de la motiva
En primer término esta Sala debe dejar sentado que la admisibilidad de la presente acción de amparo viene dada en virtud de que contra la sentencia impugnada no cabe recurso alguno, pues así lo establece el artículo 357 del vigente Código de Procedimiento Civil; así mismo, estima la Sala que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De las actas de este expediente, específicamente de los folios 83 y 84, se observa que el hoy accionante procedió a impugnar el escrito de contestación contentivo de las cuestiones previas que le fueran opuestas, pues alega que fue presentado fuera de las horas de despacho del tribunal presunto agraviante. Al respecto, la Sala, luego de un atento estudio del expediente, concluye que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas silenció en forma absoluta dicho alegato, y declaró con lugar la cuestión previa; conculcando con dicha omisión los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso consagrados en las normas contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en la presente causa se produjo el vicio de incongruencia negativa, pues el agraviante no resolvió un alegato fundamental realizado por el accionante, que como ha quedado reseñado, consistió en que el escrito de promoción de cuestiones previas, no fue presentado tempestivamente, y de cuya estimación o desestimación dependerá la suerte y la situación procesal que asumirá la demandada en el juicio donde se originó el fallo impugnado, entendido el proceso como una serie de cargas y deberes de las partes, los cuales determinan la especial situación que éstas asuman, en virtud del principio dispositivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 19 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Heuro Miguel Infante Ocanto, contra la sentencia del 9 de abril de 2003 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, donde el a quo ordenó la reposición de la causa al estado en que el agraviante se pronunciara sobre la temporaneidad o no del escrito de promoción de cuestiones previas presentado en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales tiene interpuesto el accionante, contra las sociedades Hidromáticos El Prado C.A y Mecánico Golzio C.A. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.