Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 01-0222, 26/02/2003
Expediente01-0222
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión entre el artículo 156 del Código Orgánico Tributario y el artículo 52 ordinal 5° del Decreto Ley de Registro Público. Los recurrentes argumentaron que la norma tributaria debía prevalecer sobre la normativa de registro, dado que esta última limitaba el ejercicio de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que las disposiciones invocadas habían sido derogadas y, por lo tanto, no podían plantearse como colidantes.
Extracto de la motiva
Corresponde en esta oportunidad a la Sala pronunciarse respecto al recurso de colisión incoado y, en tal sentido, se observa que debido a la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la competencia que anteriormente le correspondía en materia del recurso de colisión a la entonces Corte en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215, ordinal 5°, y 216 de la Constitución de 1961, conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 42, ordinal 6°, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora le pertenece a esta Sala Constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 8, del artículo 336 del Texto Fundamental, el cual establece que es atribución de esta Sala “[r]esolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de colisión planteado entre el artículo 156 del Código Orgánico Tributario del 25 de mayo de 1994, publicado en Gaceta Oficial número 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994, y el artículo 52 ordinal 5° del Decreto Ley número 362 del 5 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario del 22 de octubre de 1999.
Palabras clave
colision normativaderechos constitucionalesCódigo Orgánico TributarioDecreto Ley de Registro Públicosolvencia municipalprotocolización de documentosadministración pública