Sentencia N° 382 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 382, Exp. 01-2636, 06/03/2002
Expediente01-2636
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una demanda de amparo interpuesta por José Gregorio Beaumont, en su carácter de representante legal de varias empresas, contra una sentencia que dictó medidas cautelares en un juicio de divorcio. La Sala declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano José Gregorio Beaumont, en su carácter de representante legal de Distribuidora y Abastos Miraven S.R.L., Hielos Miraven C.A. y Licorería Punto Criollo XL C.A., interpuso la demanda de amparo objeto de examen ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circuscripción Judicial del Estado Monagas, contra la sentencia que dictó, el 23 de octubre de 2001, la Sala de Juicio del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El representante legal de las demandantes alegó que las medidas cautelares fueron acordadas en un juicio que, por divorcio, intentó la ciudadana Nerys Mercedes Urbaneja de Beaumont en su contra. No obstante las mencionadas medidas cautelares -prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo e inventario- fueron acordadas sobre bienes propiedad de las precitadas compañías, las cuales no eran parte en el referido juicio de divorcio. Asimismo, alegó que la Juez del Juzgado agraviante decretó las medidas cautelares sin que se cumplieran los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA por los motivos aquí expuestos, la sentencia que fue apelada y que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 1 de noviembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano José Gregorio Beaumont, actuando en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA Y ABASTOS MIRAVEN S.R.L, HIELOS MIRAVEN C.A. y LICORERÍA PUNTO CRIOLLO XL C.A. contra la sentencia que pronunció, el 23 de octubre de 2001, la Sala de Juicio del Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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