Sentencia N° 3819 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3819, Exp. 05-1531, 07/12/2005
Expediente05-1531
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Raiza Vallera León, en representación de Maryorie Del Carmen Olivo Martínez, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en el juicio de desalojo promovido por Arturo Perilla Forero. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se denunciaron violaciones a derechos constitucionales, sino meramente legales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior y, en forma previa al pronunciamiento del recurso interpuesto, esta Sala considera pertinente aclarar en primer lugar que, a pesar de que la apoderada judicial de la ciudadana Maryorie del Carmen Olivo Martínez, intentó recurso de apelación según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 16 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitió la presentación del escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual esta Sala, aplicando el principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para dictar la decisión apelada. Así se decide. En la presente acción de amparo alegó la accionante que se le habían transgredido las garantías constitucionales relativas al debido proceso así como el derecho a la defensa, indicándose como presunto agraviante al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto este Juzgador erró al sentenciar en el juicio que por desalojo había intentado el ciudadano Arturo Perilla Forero contra la ciudadana Maryorie del Carmen Olivo Martínez –hoy accionante-. La denuncia de la quejosa contra la decisión querellada se centró en los siguientes aspectos: 1. Que el presunto agraviante admitió un Justificativo de Testigos evacuados por ante una Notaría Pública y, que no fue ratificado en juicio, como documento público y, el cual fue valorado como tal. 2. Que se le impidió ejercer el control de la prueba sobre el mencionado justificativo de testigos. 3. Que el Juzgado que conoció en primera instancia (Juzgado de Municipios) declaró que el contrato de arrendamiento –objeto de la litis- era verbal, por lo cual suplió las omisiones del demandante, ya que no constaba en autos el referido documento y, por ende no existía plena prueba de la acción deducida. 4. Que no se demandó la relación arrendaticia existente entre la accionante y el ciudadano Arturo Perilla y que su representante judicial, no acreditó en la demanda el carácter con el que actuaba, por lo que se subrogó los derechos del arredandor.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Raiza Vallera León, ya identificada, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARYORIE DEL CARMEN OLIVO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la pretensión de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensadesalojosentenciaapelaciónjuzgadoacción de amparo