Sentencia N° 3818 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3818, Exp. 05-1517, 07/12/2005
Expediente05-1517
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La parte solicitante alegó violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso, y argumentó que la sentencia no cumplió con las formalidades legales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte solicitante en la presente causa, entre los diversos señalamientos que formuló, indicó que en el proceso le fueron violados varios derechos constitucionales, entre ellos, el debido proceso, en virtud que en el tribunal de instancia no se realizó la audiencia oral y pública, trayendo como consecuencia que no le fueron considerados sus alegatos de defensa, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, el solicitante aduce que la sentencia del 30 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no siguió las formalidades de ley y se llegó así a un fallo que causó un gravamen irreparable para la institución que representa, además que las experticias allí realizadas no se encuentran ajustadas a derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de abril de 2005, solicitada por el ciudadano José Eladio Quintero Marquina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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