Sentencia N° 3817 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3817, Exp. 05-1504, 07/12/2005
Expediente05-1504
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por José Ángel Villegas contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para resolver el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se ha planteado con ocasión a la discrepancia esgrimida por la Sala Político Administrativa frente al criterio de competencia sostenido por esta Sala Constitucional de considerar a los tribunales que integran la jurisdicción contenciosa-administrativa como competentes para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo así como de cualquier otra pretensión distinta a la pretensión de amparo constitucional, que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos. Ahora bien, frente a este conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Político Administrativa y esta Sala Constitucional, la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, en sentencia del 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta) determinó que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde de forma exclusiva a los órganos contencioso administrativos competentes, aduciendo al respecto que: “...los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa no son sólo aquellos que ostentan esa denominación (la llamada jurisdicción contencioso administrativa ‘ordinaria’), a saber, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales Superiores Contencioso Administrativos y Tribunales Contencioso Administrativos especializados. También los demás tribunales de la República, al conocer de impugnaciones contra determinado tipo de actos administrativos por expresos mandatos de las leyes correspondientes, actúan en esas causas como órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (‘especial’, si se quiere). Y ello no resulta contrario a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que obedecerá en todo caso, a que por razones de política judicial (afinidad de la materia, especialidad del órgano judicial, entre otras), se haya optado por la decisión de asignar una competencia específica y de esencia contencioso administrativa, a un tribunal cuya competencia fundamental se inscriba dentro de la jurisdicción ordinaria. Pero en tales casos, los referidos tribunales actuarán como órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, independientemente de su denominación, competencia fundamental o ubicación en la distribución de los tribunales de acuerdo con su ámbito material de competencia. Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Ángel Villegas, ya identificado, contra la Resolución Nº 20-99 de fecha 30 de abril de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante el cual se autorizó su despido del cargo que venía desempeñando en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. En consecuencia ordena REMITIR la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a fin de que resuelva el asunto planteado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativaactos administrativosderecho de acceso a la justiciatutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca