Sentencia N° 3816 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3816, Exp. 05-1497, 07/12/2005
Expediente05-1497
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por ELECVEN CONTRUCCIONES, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, y no a los tribunales laborales, debido a la falta de una norma que les atribuya dicha competencia.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se ha planteado con ocasión a la discrepancia entre la Sala Político Administrativa, frente al criterio de competencia sostenido por esta Sala Constitucional en considerar a los tribunales que integran la jurisdicción contenciosa-administrativa como competentes para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo así como de cualquier otra pretensión distinta a la pretensión de amparo constitucional, que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos. Ahora bien, frente a este conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Político Administrativa y esta Sala Constitucional, la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta), determinó que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde de forma exclusiva a los órganos contencioso administrativos competentes, aduciendo al respecto que: “...los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa no son sólo aquellos que ostentan esa denominación (la llamada jurisdicción contencioso administrativa “ordinaria”), a saber, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales Superiores Contencioso Administrativos y Tribunales Contencioso Administrativos especializados. También los demás tribunales de la República, al conocer de impugnaciones contra determinado tipo de actos administrativos por expresos mandatos de las leyes correspondientes, actúan en esas causas como órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (“especial”, si se quiere). Y ello no resulta contrario a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que obedecerá en todo caso, a que por razones de política judicial (afinidad de la materia, especialidad del órgano judicial, entre otras), se haya optado por la decisión de asignar una competencia específica y de esencia contencioso administrativa, a un tribunal cuya competencia fundamental se inscriba dentro de la jurisdicción ordinaria. Pero en tales casos, los referidos tribunales actuarán como órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, independientemente de su denominación, competencia fundamental o ubicación en la distribución de los tribunales de acuerdo con su ámbito material de competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados José María Díaz-Cañabate y Joaquín Díaz-Cañabate, actuando con el carácter de apoderados judiciales de ELECVEN CONTRUCCIONES, S.A., ya identificados, contra la providencia administrativa Nº 02-42 de fecha 5 de agosto de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En consecuencia ordena REMITIR la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que resuelva el presente asunto.

Palabras clave

conflicto negativo de competencianulidadjurisdicción contenciosa-administrativaactos administrativosInspectorías del Trabajorecurso de nulidadtutela judicial efectiva

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