Sentencia N° 3815 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3815, Exp. 05-1466, 07/12/2005
Expediente05-1466
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Onilda Gómez Paz en representación de menores, contra el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. La recurrente alegó que dicho artículo infringe el principio de igualdad y la capacidad de las víctimas para interponer querella, argumentando que las formalidades exigidas para el poder de las víctimas son desproporcionadas en comparación con las del imputado.
La Sala, tras analizar la admisibilidad del recurso, decidió que no existían causales de inadmisibilidad y admitió el recurso de nulidad. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada SIN LUGAR, argumentando que no se presentó una justificación suficiente para suspender la aplicación de la norma impugnada. Finalmente, se ordenó citar a los interesados y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La recurrente comenzó por denunciar la presunta violación del principio de igualdad de las partes en el proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en la decisión dictada en la Audiencia Preliminar del 16 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Juez de la causa “dictaminó que carezco de legitimidad y capacidad para interponer querella en representación de los menores antes mencionados y de Francesco Porto Gallina Pulice, victimas en el proceso penal objeto de la audiencia, en base a que el poder conferido por mis representados no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 415 eiusdem,”. Arguyó, que el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la mencionada decisión colidan con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Indicó que en los artículos 139 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al otorgamiento de los poderes por parte del imputado y de la víctima respectivamente, “existe una evidente desigualdad de condiciones en el otorgamiento de los poderes por parte de los imputados y de las víctimas. Al imputado se le confiere el derecho a otorgarlo por cualquier medio y sin ninguna formalidad. Por el contrario a la víctima se le exige que debe ser especial y que debe ser constituido con las formalidades de los poderes para asuntos civiles…ya que el poder debe estar debidamente autenticado ante la Notaría Pública, lo que ocasiona un perjuicio más a la víctima como lo es el pago de las respectivas tasas para su otorgamiento”. Agregó, que: “aunado a la innegable desigualdad existente en la norma objeto del presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad, que coloca en evidente desventaja a todas las víctimas de los procesos penales, -sus- representados, víctimas en el proceso penal que nos ocupa se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, dado que son cuatro hermanos, tres de ellos menores de edad, que hace siete años perdieron a sus padres en un absurdo accidente aéreo cuya notoriedad sobrepasó los limites de nuestras fronteras y que causó gran conmoción en las opinión pública nacional e internacional…”. Destacó, que: “…el artículo 415 de nuestra Ley adjetiva penal infringe el espíritu y propósito del artículo 257 de nuestra Ley Suprema, otra razón más para declarar la procedencia del presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad”.
Dispositiva
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar contra el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5558, Extraordinaria del 14 de noviembre de 2001. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- SIN LUGAR el amparo cautelar solicitado en el presente recurso. 4.- SE ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional y notificar al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- SE ORDENA emplazar a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. 6.- REMITASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la presente causa.
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