Sentencia N° 3814 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3814, Exp. 05-1452, 07/12/2005
Expediente05-1452
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Luis Cuba Angulo contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que revocó una decisión anterior y declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluye que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados por el accionante, quien alegó la falta de motivación y el debido proceso en la decisión del tribunal inferior. Se establece que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones ya resueltas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en la ley. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo se desprende que la pretensión de la parte accionante es la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida por la sentencia accionada y su aclaratoria. Al respecto, observa la Sala, que el accionante plantea básicamente su inconformidad con los criterios de ponderación del juez de alzada en la oportunidad de decidir sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del 28 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, y en consecuencia, condenó a la demandada a entregar el inmueble arrendado, a pagar las costas procesales por haber sido vencida, declaró con lugar la indexación solicitada, ordenó una experticia complementaria del fallo, y a pagar la cantidad de quince millones doscientos mil bolívares (Bs. 15.200.000,00), la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), por concepto de cláusula penal a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) diarios, conforme a la aclaratoria del 12 de abril de 2005. En este sentido, reitera la Sala que no puede intervenir en la valoración que el Juez de alzada hizo de los criterios y elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la decisión accionada, lo que ha sido reiterado por esta Sala en sentencia N° 242 del 20 de febrero de 2003, Caso: Fresia Ipinza Rincón, donde se precisó lo siguiente: “...la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS CUBA ANGULO, representado por el abogado Vicente Ramón Falcón, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y su aclaratoria del 25 de ese mes y año. Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente.