Sentencia N° 3813 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3813, Exp. 05-0580, 07/12/2005
Expediente05-0580
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTELES DORAL, C.A. contra un auto de embargo y una sentencia que declaró extemporánea una apelación. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y no incurrió en causales de inadmisibilidad. Además, se acordó suspender la medida de embargo hasta que se decida la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte que la acción de amparo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además de no encontrarse incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, razón por la cual se admite la presente acción de amparo. Así se decide. Sin embargo, también advierte que la accionante no acompañó junto con la solicitud de amparo copia certificada de las decisiones objeto de impugnación. Al respecto, debe precisarse que esta Sala en su decisión del 1 de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía), señaló lo siguiente: “Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. En consecuencia, de conformidad con el referido criterio, se advierte a la accionante que, a más tardar en la oportunidad de la audiencia constitucional, deberá consignar copias certificadas de las decisiones accionadas, y en caso contrario se declarará inadmisible el amparo interpuesto contra las mismas. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por HOTELES DORAL, C.A., contra el auto dictado el 9 de marzo de 2005 y la decisión dictada el 21 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la omisión del referido Juzgado Superior de pronunciarse respecto al recurso de casación anunciado por la accionante contra el aludido fallo del 21 de diciembre de 2004. ORDENA la notificación del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes señalada. ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que notifique, sobre la apertura del presente procedimiento, a la sociedad mercantil Inversora 5416739, C.A., cesionaria de los derechos litigiosos de la ciudadana Yuruany Villarroel Núñez en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado contra la accionante. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido ordena al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que suspenda la ejecución de la medida de embargo decretada el 9 de marzo de 2005, hasta que se produzca decisión de fondo en la presente causa.

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