Sentencia N° 3812 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3812, Exp. 05-1438, 07/12/2005
Expediente05-1438
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 23 y 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, alegando su inconstitucionalidad por contradecir los derechos de irretroactividad de las leyes y la prohibición de confiscación de bienes. La Sala admitió el recurso y se declaró competente para conocer del mismo, ordenando la citación de las partes involucradas y la continuación del procedimiento de ejecución de hipoteca. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos frente a la aplicación de normas que podrían afectar obligaciones previamente adquiridas.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad, entre otros, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que según documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 21 de marzo de 2002, la Asociación Civil Villa Marino, adjudicó en propiedad a la ciudadana Alicia Filomena Tarantini Scarpa, un apartamento identificado con el N° B-1, ubicado en el piso 1, de la Torre A, del Conjunto Residencial “Residencias Villa Marino”, ubicado en la avenida principal de la Urbanización San Marino en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la cantidad de ciento noventa mil dólares americanos, que la ciudadana antes aludida, declaró adeudar al ciudadano Manuel Canabal Cortizo, y que acordó pagar únicamente en dólares americanos, en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas contadas a partir de la fecha de la inscripción del documento en el registro respectivo, a cuyo monto se le aplicaría un interés compensatorio del ocho por ciento (89%) anual y del doce por ciento (12%) anual en caso de mora. En el mismo documento se constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor del acreedor, hasta por la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil dólares americanos, sobre el apartamento adjudicado, previo el cumplimiento de lo establecido en los artículos 115 y 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, por tratarse de un contrato de venta en moneda extranjera. Que en el aludido contrato, se acordó que la falta de pago de dos cuotas de capital a la fecha de su vencimiento o de dos cuotas de intereses, serían causales para proceder el pago inmediato del saldo y los intereses causados, incluso proceder a la ejecución de la hipoteca constituida. Que ante la falta de pago de la compradora, la parte hoy accionante, interpuso demanda de ejecución de hipoteca, admitida el 24 de octubre de 2003, que “... actualmente se encuentra para decisión de un apelación interpuesta ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Que para el momento de interposición de la referida demanda, vista la entrada en vigencia del régimen de control de cambio, el 5 de febrero de 2003 se realizó el cambio de la deuda a bolívares dada la limitación de la libre convertibilidad de la moneda y la imposibilidad de adquirir otras divisas libremente.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto. 2. ADMITE el recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 23 y 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, por contravenir presuntamente lo previsto en los artículos 24 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 4. ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. 5. ORDENA la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 6. ORDENA notificar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadprotección al deudorejecución hipotecariairretroactividadderechos constitucionalesLey Especial de Proteccióncontrato en moneda extranjera