Sentencia N° 3811 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3811, Exp. 05-1419, 07/12/2005
Expediente05-1419
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Santander López, en representación de las víctimas, contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que revocó el sobreseimiento de la causa penal por prescripción de la acción. La Sala argumenta que la acción de amparo busca reexaminar decisiones ya tomadas en instancias anteriores, lo cual no es competencia de este Tribunal. Se enfatiza que la prescripción es una institución de orden público que solo puede ser renunciada por el imputado, y que el debido proceso debe ser garantizado en todo momento.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la sentencia del 31 de mayo de 2005, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la defensa de los acusados ciudadanos Belmiro Márquez de Oliveira y María Laurinda Da Silva de Márquez contra el fallo dictado el 28 de abril de 2005, por el Juzgado Décimo Noveno de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa, revocando dicho fallo y ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto de los nuevamente planteados en la presente acción de amparo constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del juicio penal por la comisión del supuesto delito de estafa continuada, se ha efectuado un arduo debate respecto al sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal y al derecho de la parte acusada a renunciar o no a la prescripción penal, para con ello proseguir el juicio en aras de la verdad, todo ello como ejercicio de la autonomía de la que goza el juez de mérito para su valoración. En definitiva, a juicio de esta Sala, lo que pretende el accionante en amparo constitucional, es plantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo del proceso penal que concluyó con una decisión en segunda instancia, desfavorable a sus pretensiones, pretendiendo así convertir a este Tribunal Constitucional en una suerte de tercera instancia para debatir problemas de mérito, como lo serían el análisis de la prescripción de la acción penal, que condujeron a que el juzgado de primera instancia a declarar el sobreseimiento de la causa penal seguida contra los acusados y que la Corte de Apelaciones revocara dicha decisión por considerar que les asistía el derecho a renunciar a la prescripción penal y seguir el juicio hasta el final, interpretando con ello la norma contenida en el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidentemente choca con la naturaleza de esta acción y conduce a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la misma, pues con ella no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno, ya que en el fondo la facultad de pronunciarse sobre el análisis de asuntos debatidos en ejercicio de la autonomía del juez de mérito. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Francisco Santander López, actuando con el carácter de apoderado judicial de las víctimas los ciudadanos JULIA EMILIA DÍAZ DE BIRG, MORELA BIRG DÍAZ y GILDA BIRG DÍAZ, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2005, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación incoado por los defensores de los imputados Belmiro Márquez de Oliveira y María Laurinda Da Silva de Márquez, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2005, por el Juzgado Décimo Noveno de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, que había declarado el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de estafa continuada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprescripciónderecho a la defensacosa juzgadaigualdad procesalestafa continuadadebido proceso