Sentencia N° 3810 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3810, Exp. 05-1391, 07/12/2005
Expediente05-1391
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión extraordinaria de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. La Sala consideró que no existían elementos para la procedencia de la solicitud, ya que esta no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil solicitante.

Extracto de la motiva

Al respecto, es menester señalar que en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), esta Sala Constitucional al interpretar el alcance de la atribución contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336 de la Constitución, esta Sala estableció: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1.1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 1.2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 1.3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 1.4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Luis Eduardo Ascanio Estévez y Cristina Alberto, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN VALLE ABIERTO S.A., ya identificada, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica del Trabajoconstitucionalidadjurisprudencia

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