TSJ/SC, Sent. N° 0381, Exp. 26-0150, 25/03/2026
Extracto de la motiva
Que, “Aunado a ello, se evidencia que el Tribunal de Alzada, procede a enumerar las pruebas que, a su criterio, no fueron valoradas por el Tribunal de Juicio, entre las cuales destacan informes psicosociales, psiquiátricos, peritajes médicos forenses y laboratorios médicos, sin embargo, lejos de otorgar claridad y precisión a las bases jurídicas y fácticas que soportan la sentencia emitida, resultan contradictorias, pues de la decisión parcialmente transcritas, se observa que tales elementos probatorios fueron referidos en la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la decisiones fecha 31 de mayo de 2022. Que, “De allí se desprende que los elementos probatorios referidos por el Tribunal de Alzada, contenidos en las mencionadas pruebas documentales, al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte de los funcionarios que la suscriben y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad por el Tribunal de instancia, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena que en el presente caso no se configuró un hecho típicamente antijurídico. Que, “En consecuencia, a criterio de esta Sala de Casación Penal el Tribunal de alzada no realizo una revisión exhaustiva del contenido objetado, vulnerando con tal imprecisión el derecho de las partes a estar debidamente informados a través de una decisión que se baste por sí misma, es por ello que ha sostenido esta Máxima Instancia, de manera categórica que le corresponde entre otras cosas a las Corte de Apelaciones constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio, para emitir el fallo correspondiente, esta ajustado, a las reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Que, (…) “resulta que mediante la Solicitud de Avocamiento, hecha a la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, y que declaro; CON LUGAR, en el marco del expediente Nro. AA30-P-2023-000331, Sentencia 55, le cercenó a mi representada, la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, argumentar con sus alegatos probatorio, correspondiente su derecho al contradictorio, Que esta violación del derecho a la defensa y la tutela Judicial Efectiva, adquiere la mayor relevancia, si se tiene en cuenta que Anular la sala de casación penal todas las actuaciones del juicio, de la [S]ala [C]uatro de la [C]orte de [A]pelaciones del [C]ircuito [J]udicial del [Á]rea Metropolitana de Caracas, con la solicitud de Avocamiento, y en el cual solo se limitaron a rebatir pruebas sin un encuadre causal, la parte actora no cumplió con la carga de aportar los elementos que soporten sus respectivas afirmaciones de hecho, y pretendieran resolver con dos testigos, ( NELSÓN LEÓN Y ANA LUISA ZAA) ambos médicos de la [C]línica el Cedral los cuales sustrajeron a mi representada de su casa y fueron los encargados de internarla en el [C]entro [P]siquiátrico el [C]edral en contra de la voluntad de mi representada, en fecha 06/06/2017; El Avocamiento ejercido por los apoderados Judiciales de !os (sic) acusado de auto (para ese entonces), desnaturalizó la casación, Por lo que la sala de casación, no revisa de nuevos hechos, como si fuese un tribunal de segunda instancia. La casación corrige errores jurídicos y quebrantamiento de garantías que ocurrieron en el caso puntual. Por lo que constituye una de las garantías del derecho a la defensa de mi representada”. (Negrillas y mayúsculas). Que, “En el presente caso se desconocieron los derechos a la defensa y el debido proceso de mi representada, por cuanto la sentencia Nro. 55, en el marco del expedientes (sic) AA30-P-2023-000331, que estamos recurriendo adolece del vicio de incongruencia negativa, puesto que fue una errónea apreciación de los hechos, lo cual conllevo indefectiblemente en gran parte a una consecuencia errónea; por lo que al decidir el avocamiento, la mayoría Sentenciadora solo tomo (sic) en consideración en la parte motiva de la Sentencia, los Argumentos de la solicitud del AVOCAMIENTO, ya que los mismos constituyen garantías inherentes a la persona Humana y, en consecuencia aplicables a cualquier clase de pronunciamientos.(...) En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el Acusado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. Vid Sentencia de la sala Nro. 673/06. Por otra parte en sentencia Nro. 1.141/06 la sala estableció que "(...) (sic) En la redacción del artículo 257 Constitucional un verdadero derecho subjetivo fundamental al proceso, el cual exigirá desde un punto de vista negativo, que solo a través de este se tramiten pretensiones cuyas peticiones consistan en la obtención del goce de un bien escaso, cuyo disfrute se alcance necesariamente a costa del sacrificio en su disfrute por parte de otra persona; Y desde el punto de vista positivo, que el estado tenga a disposición de quien lo requiera, los medios materiales e intelectuales en medida suficiente para que dicho derecho pueda ser ejercido {.,) (sic) un tal derecho al proceso complementa los derechos Fundamentales en el proceso que ha sido establecidos en los artículos 26 y 49 de la constitución; Este último grupo atiende a las relaciones procesales una vez constituidas, en cambio, el derecho al debido proceso, lo que prohíbe es que los derechos o intereses de las personas sean afectados sin proceso {.,.) (sic) Este derecho subjetivo fundamental al proceso, impondría, pues, a los órganos de justicia, abstenerse de tomar decisiones en aquellos casos en que y luego de un trámite que asegure el debate de las posturas encontradas, se advierta la utilización del proceso como un instrumento para la obtención de ciertos resultados que, si se escogieran las vías que garantizaran el derecho a la tutela judicial efectiva, no se alcanzarían con la misma economía de tiempo y recursos, simplemente no se lograrían. También et (sic) derecho subjetivo fundamental at (sic) proceso precisa de los órganos de ejecución limiten los efectos de las decisiones judiciales a quienes en todo caso participaron en los procedimientos que dieron lugar a su emanación”.