Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0381, Exp. 18-0612, 24/10/2024
Expediente18-0612
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado José Filogonio Molina, quien alegaba actuar como apoderado judicial de la ciudadana Ysvley Esperanza Pellin Morales. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado para representar a la accionante, ya que no presentó un poder suficiente para actuar en su nombre en la acción de amparo constitucional. La Sala enfatiza que la falta de representación adecuada es una causal de inadmisibilidad que debe ser declarada de oficio.
Extracto de la motiva
Así las cosas, para lograr el “andamiento” de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. (Subrayado de este fallo). Al respecto, esta Sala en sentencia número 2644/2001 (caso: “Leida Delgado de Guzmán y otra”), reiterada en decisión número 782/2006 (caso: “José Pascual Bautista Contreras”), precisó lo siguiente: “Quien funge como apoderada actora hace valer, como prueba de su representación, un poder otorgado apud acta (...). A los efectos de esta causa, el citado instrumento es ineficaz, visto que, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, ‘para el juicio contenido en el expediente correspondiente’. De conformidad con la norma transcrita (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil), el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido. La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN, la apelación interpuesta por el abogado José Filogonio Molina, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado n.° 25.994, alegando actuar como presunto apoderado judicial de la ciudadana YSVELY ESPERANZA PELLIN MORALES, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2018, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.