Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0381, Exp. 21-0129, 25/07/2022
Expediente21-0129
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Naileth Alejandra Bernal Bernal, en la que se solicitaba la medida cautelar innominada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero observó que la parte accionante no había realizado ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que evidenció un abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y al efecto observa que la misma se interpuso contra la sentencia de amparo del 22 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que conforme con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para su conocimiento. Así se decide. - Ahora bien, una vez determinada la competencia, esta Sala evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el 28 de mayo de 2021, hasta la presente fecha, la parte accionante en amparo no realizó ninguna actuación en los autos, que tenga por objeto impulsar el procedimiento de la presente acción de amparo constitucional, transcurriendo un período superior a seis (6) meses, sin que el hoy accionante en amparo haya puesto de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, debiendo advertirse que en virtud de que el tiempo aludido transcurrió después del criterio establecido en la sentencia N° 91/2020 dictada por esta Sala, el mismo no resulta aplicable en el presente caso.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la acción autónoma de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la sentencia del 22 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto de la acción de amparo autónomo interpuesta por la ciudadana Naileth Alejandra Bernal Bernal. 3.- SE IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.
Palabras clave
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