Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0381, Exp. 21-0274, 05/08/2021
Expediente21-0274
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos José Gregorio Cárdenas Pacheco y Angélica Josefina Tagliafico Astudillo, en representación de la organización política 'Construyendo País'. Los accionantes alegan la falta de respuesta a sus solicitudes de amparo anteriores y buscan su participación en las elecciones de noviembre de 2021. La Sala ordena a los solicitantes corregir su escrito de amparo en un plazo de dos días, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, el escrito contentivo de la presente solicitud de amparo no cumple con los requisitos a los que refiere el artículo 18, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al suficiente señalamiento e identificación del agraviante, descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo, y el señalamiento expreso del derecho o las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. Por tanto, se ordena a los ciudadanos José Gregorio Cárdenas Pacheco y Angélica Josefina Tagliafico Astudillo, –antes identificados–, actuando en nombre de la organización con fines políticos “Construyendo País”; corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo, de acuerdo a las exigencias del artículo 18 numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem. Así se decide. Por último, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.
Dispositiva
ORDENA a los ciudadanos José Gregorio Cárdenas Pacheco y Angélica Josefina Tagliafico Astudillo, corregir, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, el escrito contentivo de la acción de amparo de acuerdo a las exigencias de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem.