Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 13-0017, 31/05/2017
Expediente13-0017
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-31
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. La acción fue admitida el 21 de junio de 2013, pero se constató que hubo inactividad por parte del accionante durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que había perdido interés en la tutela de sus derechos. Además, se impone una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de julio de 2012, que declaró sin lugar las apelaciones ejercidas por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio primigenio, contra el auto de fecha 12 de abril de 2012, y contra la decisión del 23 de abril de 2012, respectivamente, dictados en el juicio que, por intimación de sumas de dinero, sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra Inversiones Los Netos C.A., Carlos Javier Godoy, Luis Centeno, Yanitza Susarrey de Centeno, Inversiones Hammer C.A. e Inversiones Hamers C.A. Por otra parte, se observa que la presente acción se encuentra dirigida a denunciar una presunta violación de los derechos constitucionales del accionante a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por considerar que el Juzgado Superior incurrió en una errónea interpretación del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, al relevar a la tercera opositora de la carga de acreditar la propiedad de los bienes muebles objeto de la medida de embargo preventivo, lo cual, según su criterio, lesiona gravemente el principio de la seguridad jurídica al arrebatarle al accionante el derecho a una ejecución y constituye una burla a los derechos del acreedor que logra el decreto y práctica de una medida cautelar de embargo para que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Rosemary Thomas y María del Carmen López Linares, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de MERCANTIL C.A. BANCO, contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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