Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 16-0065, 17/05/2016
Expediente16-0065
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 792, dictada el 11 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de hecho. Los solicitantes argumentaron que la Sala Civil erróneamente tomó como fecha de interposición de la demanda el 25 de febrero de 2014, cuando en realidad fue el 19 de febrero de 2014, lo que afectó la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se había incurrido en error grave y que la decisión de la Sala Civil era correcta, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, las normas que regulan esta materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que '…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Raiza Ynserny Brito y Alexander Espinoza Foucault, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GEBEL LUIS HERNÁNDEZ BEAUSMONT, NINA MARÍA TOUSSAINT y HORMIDES JOSÉ TOUSSAINT BEAUMONT; así como de los herederos de la SUCESIÓN TOUSSAINT BEAUMONT AUREA MAGDALENA, de la SUCESIÓN BEAUMONT GONZÁLEZ, CARMEN AMPARO y de la SUCESIÓN TOUZAINT BEAUMONT WILFREDO DEL VALLE, así como de las ciudadanas SANTA MIROSLAVA HERNÁNDEZ BEAUMONT, PIL GRAY HERNÁNDEZ DE ALCOBA y EGLIS MARINA HERNÁNDEZ BEAUMONT, de la sentencia n.° 792, dictada, el 11 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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