Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 14-1235, 06/04/2015
Expediente14-1235
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de abril de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Miriam Bali de Alemán, Nelly Bali de Sayegh y la sociedad mercantil Inversiones Emibal, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad de asamblea. La Sala argumentó que no se evidenció el quebrantamiento de derechos constitucionales y que la revisión no constituye una tercera instancia, sino un medio extraordinario para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. Así, la Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los ciudadanos MIRIAM BALI DE ALEMÁN, NELLY BALI DE SAYEGH y la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A., representada por el ciudadano Emilio Bali Asapchi, asistidos por los abogados Miriam Bali de Alemán y Elizabeth Alemán Bali, de la sentencia dictada el 14 de abril de 2014 y su aclaratoria del 23 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

sociedades mercantilesasambleasadministradorestutela judicialCódigo de Comercioderecho constitucionalética

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