Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 13-0195, 14/05/2014
Expediente13-0195
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Reinaldo José Marrero De Lima contra un decreto del Alcalde del Municipio Francisco de Miranda. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la falta de competencia para conocer de actos administrativos de rango sublegal.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones solicita “Se declare la NULIDAD del acto administrativo de efectos generales DECRETO-REGLAMENTO identificado con el N° AMM-007/2012, dictada por el Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico Profesor Porfirio Fajardo Naranjo, en fecha 20 de enero de 2012”. Asimismo, solicita se “decrete AMPARO CAUTELAR de suspensión de efectos del DECRETO-REGLAMENTO identificado con el N° AMM-007/2012”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Reinaldo José Marrero De Lima, titular de la cédula de identidad N° 6.910.463, actuando con el carácter de director de la sociedad mercantil PROMOTORA CENTRO LLANO, C.A., asistido por la abogada Evelyn Villavicencio Villavicencio, contra el Decreto N° AMM-007 / 2012, del 20 de enero de 2012, dictado por el Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordena la remisión del expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.