Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 12-0642, 26/04/2013
Expediente12-0642
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Leroy Ruiz Landaeta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de declarar inadmisible la acción de amparo. El tribunal argumenta que el demandante no agotó las vías ordinarias para restablecer su situación jurídica, lo que hace improcedente la acción de amparo. Se enfatiza que el amparo constitucional no debe ser un sustituto de los recursos procesales ordinarios, y que el demandante tenía la oportunidad de hacer valer sus derechos mediante un juicio ordinario por fraude procesal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante fundamentó su pretensión de amparo en la denuncia de un fraude procesal que habrían fraguado en su contra los ciudadanos Simón Emilio Ruiz y Eduardo Simón Ruiz Landaeta Bello. Ahora bien, la Sala determinó que, ante la denuncia de fraude procesal y cuando no se trate de una situación groseramente manifiesta en autos, la parte que se pretenda afectada por el mismo debe, en principio, intentar una demanda por los trámites del juicio ordinario, cuya fase cognitiva es más acorde con la pretensión de demostrar un fraude. Al respecto, la Sala, en sentencia N° 908 del 4 de agosto de 2000, (caso: Hans Gotterried Ebert Dreger) estableció lo siguiente: 'La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude; y aunque existe la violación constitucional consistente en la eliminación o minimización del derecho de defensa de la víctima (artículo 49 de la vigente Constitución), ella -debido a las formalidades cumplidas- nunca destaca como una violación inmediata de la Constitución, sino que requiere de alegatos y pruebas que no corresponden a un proceso breve como el del amparo constitucional.'

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2) CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión del a quo que declaró inadmisible el presente amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

amparofraude procesalderecho a la defensadebido procesotutela judicialjuicio ordinario

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