Sentencia N° 381 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 381, Exp. 10-0140, 12/05/2010
Expediente10-0140
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Quintero en nombre de Carlos Vicente Golindano Moreno, debido a la falta de facultad expresa en el poder otorgado para tal efecto. La Sala argumenta que la revisión de sentencias es una atribución exclusiva que requiere un poder especial, y al no constar dicha facultad, se considera que no hay legitimación para presentar la solicitud. Se enfatiza la importancia de la representación adecuada en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La revisión de una sentencia constituye una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, por lo cual su acceso debe entenderse como el ejercicio de una solicitud independiente, que es del conocimiento exclusivo de la Sala Constitucional, por lo cual, no es, ni puede entenderse como un recurso ordinario o extraordinario, que se deriva de la acción principal. De allí que, el poder para interponer la solicitud debe ser especial, siendo inválido, todo poder que se acompañe en copia fotostática certificada, que sea otorgado para el juicio principal, que originó la decisión de la cual se solicita su revisión. Por tanto, al no constar en autos poder eficaz y suficiente otorgado al abogado que le acredite capacidad para interponer la presente solicitud, resulta imperativo declarar la falta de legitimación del solicitante y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Luis Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS VICENTE GOLINDANO MORENO, de la sentencia del 29 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia después de “vistos” en la demanda por cobro de prestaciones sociales que sigue el precitado ciudadano contra la Fundación del Estado para la Orquesta Nacional Juvenil de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónrepresentaciónpoderinadmisibilidadprincipio pro actioneCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia